martes, 7 de julio de 2015

Tributación Internacional: Apps de taxis

Tributación Internacional: Apps de taxis

Italo Fernández Origgi, Julio 2015

ifernandez@factortributario.com

1.- Aplicaciones (App) de Taxis: Carga Tributaria en el Perú

Ultimamente hemos recibido comentarios diversos sobre la tributación de las aplicaciones de taxi que hoy están tan en boga. Al respecto, tenemos algunas ideas preliminares.

La App de taxi es descargada por los usuarios del servicio del servicio de transporte, pero el autor del software no les cobra a dichos usuarios, les cobra a los taxistas que se sirven del sistema para captar clientes. Está claro que lo que cobra el desarrollador de la App es una renta de fuente peruana que se deriva de la colocación y explotación de un sistema de negocios en el Perú. Recuérdese que la empresa extranjera que desarrolla la App, coloca un capital intangible en el país, que es el software que contiene la app, y que explota en el Perú para lograr su renta. Si el pagador peruano (es empresa) y está obligado a retener el Impuesto a la Renta de no domiciliados, debe hacerlo. Caso contrario la empresa extranjera deberá pagar su impuesto de forma directa. Asimismo, lo que factura la empresa extranjera a los taxis o empresas de taxis peruanas es una utilización de servicios gravada con el IGV.

Respecto del uso de la app por las personas usuarias del servicio de taxi se podría pensar que se trata de un servicio – o un servicio gratuito, pues no se cobra. Sin embargo, consideramos que no hay servicio ni gravamen tributario alguno. Ello porque la definición de servicio del IGV peruano expresamente señala que se trata de la ejecución de una prestación por un persona en favor de otra. En el presente caso, la desarrolladora de la App no tiene relación obligatoria individual alguna de negocios con las personas que usan el servicio de transporte, no contrata con ellos ni ejecuta prestación alguna en forma individual y específica para tales usuarios.

La definición de servicio de la norma del IGV peruano exige que se ejecuten prestaciones individualizadas en cabeza de un determinado usuario. En el presente caso, el desarrollador de la App no ejecuta prestación especifica alguna para la personas que usan la App para llamar a los taxis, simplemente permite que tales sujetos se descarguen y usen el software como bloque, sin individualidad. La desarrolladora de la App mantiene el funcionamiento de la misma como una prestación en una relación obligatoria y de negocios con los taxistas, quienes son sus verdaderos usuarios y que son individualizables para efectos de su negocio – y del IGV peruano.

Tampoco hay servicio gratuito alguno, pues la libre descarga y uso de la app por los usuarios del servicio de transporte de los taxistas es una actividad dirigida a un colectivo, no a un sujeto individualizable, tal como tipifica la norma del IGV.

En suma, toda la actividad que ejecuta la empresa desarrolladora de la App es un servicio destinado a los taxistas y empresas de taxis, los cuales son sus usuarios individuales y reconocibles. Todas las prestaciones del sistema están destinadas a estos usuarios, incluyendo la descarga y uso de la app que hacen las personas usuarias del servicio de transporte - parte del sistema que es instrumental para que funcione el negocio, pero que no coloca a la desarrolladora en posición de prestadora de un servicio para quienes piden los taxis. La relación contractual y de negocios que resulta gravada en el Peru es solamente aquella que establecen la desarrolladora extranjera de la app y los taxis o empresas de taxis.

(Recomendamos ver también el siguiente tema de este informativo).

2.- Tributación Internacional: Contratos con Empresas Extranjeras

En los casos en los que empresas peruanas contratan con empresas extranjeras para recibir bienes o servicios en el Peru es importante regular a detalle los procedimientos, mecanismos y remedios para que se ejecuten las prestaciones de forma ágil y eficiente, sobre todo considerando que el obligado se encuentra fuera de la jurisdicción peruana y obligarlo por las vías legales resulta arduo y costoso. 

Un asunto en el cual tener especial consideración es el de la tributación internacional. Sobre dicha materia, se debe considerar que cada país mantiene sus propias normas de derecho tributario internacional, es decir las regulaciones locales que establecen el tratamiento tributario de los negocios internacionales, con efecto local. Así, si bien los contratos pueden celebrarse en idiomas extranjeros, con terminología técnica extranjera y costumbres distintas a las del Perú, al momento de establecer la carga tributaria del contrato, se deberán aplicar las normas del sistema tributario peruano.

A fin de tipificar los actos que originan la carga tributaria de un contrato celebrado con un sujeto no domiciliado, es necesario evaluar la categoría y condición de las prestaciones pactadas por las partes y reconocerlas por los tipos establecidos en las normas nacionales y sobre todo por los tipos establecidos en las normas tributarias locales.

Recuérdese que las normas tributarias establecen sus propias definiciones y categorías muchas veces diferentes a las del resto del sistema. Por ejemplo, la norma peruana del IGV reconoce como servicio a toda aquella prestación que una persona ejecuta en favor de otra y por la cual percibe un ingreso empresarial (la deficiencia técnica obvia del texto de la norma peruana es que se refiere a rentas de la tercera categoría, criterio vacío en términos del IGV, pues el sistema de renta es diferente y porque finalmente de lo que se trata es de ingresos provenientes de actividades de negocio).

Conforme con lo anterior, un contrato con una empresa extranjera podría utilizar un sin fin de palabras y tecnicismos legales, e incluso podría señalar que se rige por la ley de otro país. Sin embargo, a fines de establecer la carga tributaria en el Perú, a fines del IGV, se deberá establecer si lo ejecutado por la empresa extranjera para la empresa peruana es una prestación que conlleva una retribución de carácter empresarial, supuesto bajo el cual se configura una utilización de servicios gravada con el IGV y que la empresa usuaria peruana se debe autorepercutir y pagar al fisco.


Téngase presente que es diferente al derecho interno de cada país, el derecho internacional tributario propiamente dicho, que es el derecho de los tratados tributarios internacionales. Bajo este marco, la norma, básicamente, definida como los Contratos para Evitar la Doble Imposición (CDIs), regulan diversas situaciones que afectan la determinación de la jurisdicción tributaria aplicable a un negocio internacional, y buscan eliminar o por lo menos atenuar los efectos perniciosos de la doble imposición internacional. Estos CDIs se refieren específicamente al tema de la aplicación del Impuesto a la Renta de No domiciliados que suelen aplicar la mayoría de países (entre ellos el Perú), como “withholding tax”. El CDI suscrito y ratificado por un país se convierte y se integra a su regulación interna pero está claro que el campo de aplicación es el de la previsión de la aplicación gravosa de withholding taxes. En cambio para la norma de derecho tributario internacional es relevante recalificar toda la operación al margen de las palabras o costumbres que hubieran aplicado las partes, a fines de definir la carga tributaria en cada país.

1 comentario:

  1. Hola en el caso de que una app peruana venda un servicio por el que cobra la descarga a traves de la tienda virtual de Google Play POR FAVOR quisiera saber quien termina pagando el IGV a la SUNAT? la empresa que desarrolla la app o Google Play? ya que la ultima tiene una opcion para detallar cuanto es el IGV en el pais que vende y despues de descontar el IGV de la venta, Google Play se queda con el 30% y el resto es para el desarrollador de la app ...GRACIAS

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