Tributación Internacional: Apps de taxis
Italo Fernández Origgi, Julio 2015
ifernandez@factortributario.com
1.- Aplicaciones (App) de Taxis:
Carga Tributaria en el Perú
Ultimamente hemos recibido comentarios
diversos sobre la tributación de las aplicaciones de taxi que hoy están tan en
boga. Al respecto, tenemos algunas ideas preliminares.
La App de taxi es descargada por los
usuarios del servicio del servicio de transporte, pero el autor del software no
les cobra a dichos usuarios, les cobra a los taxistas que se sirven del sistema
para captar clientes. Está claro que lo que cobra el desarrollador de la App es
una renta de fuente peruana que se deriva de la colocación y explotación de un
sistema de negocios en el Perú. Recuérdese que la empresa extranjera que
desarrolla la App, coloca un capital intangible en el país, que es el software
que contiene la app, y que explota en el Perú para lograr su renta. Si el
pagador peruano (es empresa) y está obligado a retener el Impuesto a la Renta
de no domiciliados, debe hacerlo. Caso contrario la empresa extranjera deberá
pagar su impuesto de forma directa. Asimismo, lo que factura la empresa
extranjera a los taxis o empresas de taxis peruanas es una utilización de
servicios gravada con el IGV.
Respecto del uso de la app por las
personas usuarias del servicio de taxi se podría pensar que se trata de un
servicio – o un servicio gratuito, pues no se cobra. Sin embargo, consideramos
que no hay servicio ni gravamen tributario alguno. Ello porque la definición de
servicio del IGV peruano expresamente señala que se trata de la ejecución de
una prestación por un persona en favor de otra. En el presente caso, la
desarrolladora de la App no tiene relación obligatoria individual alguna de
negocios con las personas que usan el servicio de transporte, no contrata con
ellos ni ejecuta prestación alguna en forma individual y específica para tales
usuarios.
La definición de servicio de la
norma del IGV peruano exige que se ejecuten prestaciones individualizadas en
cabeza de un determinado usuario. En el presente caso, el desarrollador de la
App no ejecuta prestación especifica alguna para la personas que usan la App
para llamar a los taxis, simplemente permite que tales sujetos se descarguen y
usen el software como bloque, sin individualidad. La desarrolladora de la App
mantiene el funcionamiento de la misma como una prestación en una relación
obligatoria y de negocios con los taxistas, quienes son sus verdaderos usuarios
y que son individualizables para efectos de su negocio – y del IGV peruano.
Tampoco hay servicio gratuito alguno,
pues la libre descarga y uso de la app por los usuarios del servicio de
transporte de los taxistas es una actividad dirigida a un colectivo, no a un
sujeto individualizable, tal como tipifica la norma del IGV.
En suma, toda la actividad que
ejecuta la empresa desarrolladora de la App es un servicio destinado a los
taxistas y empresas de taxis, los cuales son sus usuarios individuales y
reconocibles. Todas las prestaciones del sistema están destinadas a estos
usuarios, incluyendo la descarga y uso de la app que hacen las personas
usuarias del servicio de transporte - parte del sistema que es instrumental
para que funcione el negocio, pero que no coloca a la desarrolladora en posición
de prestadora de un servicio para quienes piden los taxis. La relación contractual
y de negocios que resulta gravada en el Peru es solamente aquella que
establecen la desarrolladora extranjera de la app y los taxis o empresas de
taxis.
(Recomendamos ver también el
siguiente tema de este informativo).
2.- Tributación Internacional: Contratos
con Empresas Extranjeras
En los casos en los que empresas
peruanas contratan con empresas extranjeras para recibir bienes o servicios en
el Peru es importante regular a detalle los procedimientos, mecanismos y
remedios para que se ejecuten las prestaciones de forma ágil y eficiente, sobre
todo considerando que el obligado se encuentra fuera de la jurisdicción peruana
y obligarlo por las vías legales resulta arduo y costoso.
Un asunto en el cual tener especial
consideración es el de la tributación internacional. Sobre dicha materia, se
debe considerar que cada país mantiene sus propias normas de derecho tributario
internacional, es decir las regulaciones locales que establecen el tratamiento
tributario de los negocios internacionales, con efecto local. Así, si bien los
contratos pueden celebrarse en idiomas extranjeros, con terminología técnica
extranjera y costumbres distintas a las del Perú, al momento de establecer la
carga tributaria del contrato, se deberán aplicar las normas del sistema
tributario peruano.
A fin de tipificar los actos que
originan la carga tributaria de un contrato celebrado con un sujeto no
domiciliado, es necesario evaluar la categoría y condición de las prestaciones
pactadas por las partes y reconocerlas por los tipos establecidos en las normas
nacionales y sobre todo por los tipos establecidos en las normas tributarias
locales.
Recuérdese que las normas
tributarias establecen sus propias definiciones y categorías muchas veces
diferentes a las del resto del sistema. Por ejemplo, la norma peruana del IGV
reconoce como servicio a toda aquella prestación que una persona ejecuta en
favor de otra y por la cual percibe un ingreso empresarial (la deficiencia técnica
obvia del texto de la norma peruana es que se refiere a rentas de la tercera
categoría, criterio vacío en términos del IGV, pues el sistema de renta es
diferente y porque finalmente de lo que se trata es de ingresos provenientes de
actividades de negocio).
Conforme con lo anterior, un
contrato con una empresa extranjera podría utilizar un sin fin de palabras y tecnicismos
legales, e incluso podría señalar que se rige por la ley de otro país. Sin
embargo, a fines de establecer la carga tributaria en el Perú, a fines del IGV,
se deberá establecer si lo ejecutado por la empresa extranjera para la empresa
peruana es una prestación que conlleva una retribución de carácter empresarial,
supuesto bajo el cual se configura una utilización de servicios gravada con el
IGV y que la empresa usuaria peruana se debe autorepercutir y pagar al fisco.
Téngase presente que es diferente al
derecho interno de cada país, el derecho internacional tributario propiamente
dicho, que es el derecho de los tratados tributarios internacionales. Bajo este
marco, la norma, básicamente, definida como los Contratos para Evitar la Doble
Imposición (CDIs), regulan diversas situaciones que afectan la determinación de
la jurisdicción tributaria aplicable a un negocio internacional, y buscan
eliminar o por lo menos atenuar los efectos perniciosos de la doble imposición
internacional. Estos CDIs se refieren específicamente al tema de la aplicación
del Impuesto a la Renta de No domiciliados que suelen aplicar la mayoría de
países (entre ellos el Perú), como “withholding tax”. El CDI suscrito y
ratificado por un país se convierte y se integra a su regulación interna pero
está claro que el campo de aplicación es el de la previsión de la aplicación
gravosa de withholding taxes. En cambio para la norma de derecho tributario
internacional es relevante recalificar toda la operación al margen de las
palabras o costumbres que hubieran aplicado las partes, a fines de definir la
carga tributaria en cada país.
Hola en el caso de que una app peruana venda un servicio por el que cobra la descarga a traves de la tienda virtual de Google Play POR FAVOR quisiera saber quien termina pagando el IGV a la SUNAT? la empresa que desarrolla la app o Google Play? ya que la ultima tiene una opcion para detallar cuanto es el IGV en el pais que vende y despues de descontar el IGV de la venta, Google Play se queda con el 30% y el resto es para el desarrollador de la app ...GRACIAS
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