Estudio Técnico de Precios de Transferencia
Italo Fernandez Origgi, Máster en Tributación
ifernandez@factortributario.com
Italo Fernandez Origgi, Máster en Tributación
ifernandez@factortributario.com
El tema de precios de
transferencia puede ser analizado desde dos puntos de vista; los aspectos
formales y los aspectos sustanciales. En cuanto a los aspectos sustanciales, se
debe considerar que el régimen de precios de transferencia faculta a la
administración tributaria para aplicar ajustes correctivos de valor, en los
casos en que los contribuyentes no cumplen con la regla de valor de mercado.
Asimismo, se debe considerar
que los precios pactados entre partes vinculadas, deben cumplir con la regla de
valor de mercado, es decir con la regla de precio de libre concurrencia, que
supone que las partes vinculadas pacten sus operaciones al valor que hubieran
pactado partes independientes en condiciones de libre mercado.
En cuanto a los aspectos
formales, el estudio técnico de precio de transferencia tiene por principal
finalidad, sustentar los precios que han pactado las partes vinculadas a fin de
acreditar que dichos precios se encuentran a precio de libre concurrencia. Así,
para las empresas que realizan operaciones vinculadas es sumamente importante
contar con el estudio técnico respectivo, a fin de poder presentar una
acreditación que cumpla los parámetros legales y que sustente que los precios
pactados se encuentran a valor de mercado. Además ello supone cumplir con las
normas que exigen que en los casos en que se tiene más de S/. 6 millones de operaciones y S/. 1 millón de operaciones vinculadas, es obligatorio
contar con el respectivo estudio técnico.
Son diversas las circunstancias
que pueden darse en el mercado en las cuales las partes vinculadas pueden
celebrar transacciones. Sin embargo, cualquier tipo de transacción o sus
variedades, pueden ser materia de análisis dentro de las metodologías que
regula el régimen legal de precios de transferencia. Esto es, que la
sustentación de los precios de transferencia de acuerdo a la norma tributaria,
no puede realizarse en base a criterios libres, sino que se debe cumplir con
aplicar las metodologías que están contempladas en la ley vigente del impuesto
la renta.
Conforme a lo indicado en el
párrafo anterior, el estudio técnico de precios de transferencia debe contener
el análisis y señalar las metodologías que se han aplicado, y además debe
respetar el contenido que establece el propio reglamento de la ley del impuesto
la renta.
Ahora bien, en aquellos casos
de empresas vinculadas que no se encuentran obligadas a contar con estudio
técnico de precios de transferencia, dichas entidades deberán reunir los
sustentos y acreditaciones que consideren pertinente de acuerdo criterios
comerciales, financieros u otros, a fines de sustentar que sus precios
intercompany cumplen la regla de precios de libre concurrencia.
Muy buen articulo.
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